A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Rincon Pardo Nohora Milena·Demandado Fiduprevisora Par Caprecom Liquidado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sección Segunda del Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que inició una ciudadana en contra de PAR CAPRECOM, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral y, con base en ello, se liquidara, actualizara y pagara todas las prestaciones adeudadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492 de 2021 mediante la cual se estableció que, la competencia judicial para conocer de las demandas que se presenten en contra de las entidades públicas, con el fin de obtener la declaración de un contrato realidad presuntamente encubierto en la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente a la Sección Segunda del Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sección Segunda del Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Sección Segunda del Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5130 a la Sección Segunda del Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.